Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

Empresas

Se determinará al momento del siniestro, el valor del mercado teniendo en cuenta como valor máximo, la suma asegurada que figure en póliza o certificado, salvo que haya contratado valor de reposición. Determinados siniestros están sujetos a deducibles a su cargo según cada cobertura. Usted encontrará detallados los importes a su cargo para cada evento en su póliza o certificado.

Los pasajeros que no sean familiares de Usted o del conductor (cónyuge o conviviente en aparente matrimonio y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad), o que no estén en relación de dependencia laboral con Usted. Siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitidas como máxima para el uso normal. En caso de que el asegurado sea una sociedad no se considerarán terceros los directivos.

En caso de recibir una notificación de demanda judicial, Usted o el conductor del vehículo accidentado deberán avisarnos y enviar la documentación pertinente dentro de las 24 horas de recibida. Sus aseguradores asumirán su defensa en juicio civil salvo que se decline por escrito dentro de las 48 horas de recibida la información. En el caso de que designemos profesionales para que lo atiendan, deberá suministrar los elementos de prueba y otorgar un poder para su representación judicial en dicha demanda, antes del vencimiento del plazo para su contestación. Si Usted asume su propia defensa sin avisarnos, los honorarios de los profesionales que designe quedarán a su exclusivo cargo. Si se dispusieron medidas precautorias sobre sus bienes, no estamos obligados a cancelarlas ni a sustituirlas.

Los daños a bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del asegurado. Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de la Póliza y/o Certificado de cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en oportunidad de ser traslados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el frente de la póliza o Certificado de cobertura.

Las mencionadas coberturas podrán ser totales o parciales, según la modalidad que Usted haya contratado. ¿Qué cubren? Los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, explosión, roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo.

 

Cuando el costo de la reparación de la unidad siniestrada supere el 80% de valor del mercado del vehículo asegurado al momento del siniestro.

Es aquél que resguarda contra daños provocados a las viviendas permanentes o temporales y su contenido contra diversos riesgos. También puede cubrir los daños a cosas o lesiones a terceros. Se llama Combinado Familiar porque en una sola póliza se cubren diversos riesgos.

El Seguro de Combinado Familiar brinda amparo asegurativo a la vivienda particular de ocupación permanente contra todos los riesgos que puedan afectarla como ser: Incendio, rayo y/o explosión de Edificio y/o del Mobiliario Familiar. Robo y/o Hurto de Mobiliario Familiar. Rotura de cristales. Granizo. Terremoto. Huracán – Tornado. Responsabilidad civil por hechos privados, daños a cosas y lesiones a terceras personas.

Daños por agua. Daños por accidentes a PC, equipos de audio, música, TV. Accidentes Personales del Asegurado y miembros de la familia. Robo objetos diversos. Responsabilidad civil linderos a consecuencia de incendio y/o explosión. El Asegurado puede optar por productos modulados con coberturas y sumas aseguradas preestablecidas o bien diagramar su póliza a su medida optando por las coberturas y sumas aseguradas que necesita para estar perfectamente asegurado.

Al momento de contratar un seguro de Combinado Familiar, la vivienda deberá estar construida con estructura, cerramientos laterales externos y techos de materiales clasificados como resistentes al fuego o combustibles y debe cumplir con determinadas normas mínimas de seguridad: estar habitadas en carácter de permanencia, contar con cerradura doble paleta o bidimensionales en todas las puertas de acceso, las ventanas, puertas, tragaluces u otras aberturas con paneles de vidrio y/o similares de planta baja y que den a la calle, patio o jardines, deberán tener una reja de protección de hierro.

En caso de que la vivienda no tenga rejas, debe tener un sistema de alarma. Cuando se trata de viviendas en planta baja (casas o departamentos) que linden con un terreno baldío, una plaza, una obra en construcción, una vivienda abandonada o una playa de estacionamiento, deberán tener un muro o reja de 1,80 metro de altura por lo menos. Debe estar edificada de medianera a medianera, excepto que cuente con el mencionado muro o reja.

Mobiliario es el conjunto de cosas muebles, ropa, enseres domésticos o de uso personal, provisiones y otros efectos personales que se encuentren en la vivienda propiedad del asegurado, de sus familiares o de las personas que con él convivan o del personal a su servicio.

 

Sí, en este seguro se pueden cubrir TV, equipos de música, PC, video y cualquier aparato eléctrico o electrónico, para lo cual deberán declararse las características de cada bien asegurado como así también el valor a nuevo de los mismos.

Personas

Es un conjunto de servicios de salud, otorgados a través del Seguro Familiar de Salud a todos los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social. Los servicios ofertados son de carácter integral, es decir, incluye prevención de enfermedades y promoción de la salud, atención a los enfermos, ambulatoria y hospitalaria, diagnósticos, servicios odontológicos, medicamentos y rehabilitación.

El afiliado y la empresa deben realizar un aporte total de 10.13% del salario del empleado. Al afiliado se le descontará el 3.04% y al empleador el 7.09%.

Son aquellos servicios pre-pagados a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS/SNS) destinados a cubrir un conjunto de actividades, procedimientos o intervenciones que no están incluidos en el Plan Básico de Salud.

Sí, los planes voluntarios son todos aquellos tipos de planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados y administrados en beneficio de las personas ó núcleos familiares que no cotizan al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Durante 60 días contados a partir de la fecha de desafiliación, tú y tu familia estarán cubiertos por el PBS, siempre y cuando hayan estado afiliados a una ARS/SNS como mínimo durante los seis (6) meses anteriores a la pérdida del empleo.

Para las emergencias en las que peligre tu vida o la de tus dependientes, debes dirigirte al centro de salud más cercano. Si éste no está incluido en la red de prestadores de tu plan, una vez se estabilice la condición de salud del paciente, se evalúa si podrá ser trasladado.

Si el traslado no es posible y el centro no está afiliado, recuerda solicitar recibos de los servicios pagados para tu posterior reembolso, de acuerdo a las coberturas de tu plan.

Tan pronto sea posible, es importante que te comuniques con nosotros para hacer los trámites correspondientes a nuestras oficinas.

Sí, dependiendo la suma asegurada y la edad de la persona.

Un seguro de vida representa un resguardo para la familia del asegurado en la mayoría de los casos, dado que ante el fallecimiento de éste, indemniza la suma asegurada, dando seguridad económica en los momentos en que más se necesita; y también, a través de cláusulas adicionales optativas, sirve para otorgarle al propio asegurado una posibilidad de beneficio ante eventos como: enfermedades graves, trasplantes, invalidez, entre otras.

Todas las personas entre 14 y 64 años pueden ingresar al seguro de vida, previa cumplimentación de los requisitos establecidos por la aseguradora.

El beneficiario o los beneficiarios son quienes designe libremente el asegurado. Ante la falta de designación, son sus herederos legales, pero es recomendable que siempre se los designe expresamente para evitar trámites a la hora de percibir el beneficio por parte de los herederos.

Significa aquellas dolencias del asegurado que hayan sido diagnosticadas o tratadas antes del inicio de vigencia de la cobertura.

Ante la ausencia de designación de beneficiarios se procederá a solicitar declaratoria de herederos del asegurado fallecido.

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